El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que un trabajador no puede perder su derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, de forma automática, por el hecho de que no las hayas pedido antes de extinguir la relación laboral con la empresa.
El fallo, eso sí, matiza que el trabajador sí perdería el derecho si el empresario puede demostrar que estando bien informado, no quiso disfrutarlas y que se abstuvo «deliberadamente y con pleno conocimiento».
Añade además que cualquier interpretación que incite al trabajador a abstenerse de disfrutar sus vacaciones para aumentar la remuneración «es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas».
Luxemburgo ha respondido así a las cuestiones elevadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandenburgo y el Tribunal Supremo de lo Laboral Alemán, sobre el caso de dos ciudadanos alemanes, a los que se les denegó una retribución económica por los días de vacaciones no disfrutados.
El Tribunal de Luxemburgo ha precisado que la sentencia se aplicará a empleadores públicos y privados.