La Junta de Gobierno aprueba la modificación de las normas que regulan los tributos (IBI, plusvalía, rodaje, basura y aprovechamiento del espacio público)
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó hoy los proyectos de modificación de 6 ordenanzas destinados a reducir significativamente el esfuerzo tributario en el municipio hasta situar a Santa Cruz como capital de provincia con menos presión fiscal de España.
En concreto, este órgano ejecutivo dio luz verde a la reforma de las ordenanzas fiscales que gravan el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la Plusvalía, el Impuesto de Rodaje de vehículos y las tasas de Residuos Sólidos y de aprovechamiento del espacio público en el municipio; así como la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación.
El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, aseguró que “con esta política de reducción constante de la presión fiscal, Santa Cruz se convertirá en 2019 en la ciudad fiscalmente más atractiva de Canarias y en una de los que de menor presión fiscal de España”.
Conviene recordar que el informe de ámbito nacional que anualmente elabora el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) sitúa a Santa Cruz como la capital de provincia española que menor esfuerzo fiscal exige a sus conciudadanos.
El octavo teniente de alcalde y concejal de Hacienda, Juan José Martínez, señaló que “gracias a esta modificación conjunta de las ordenanzas fiscales acentuaremos aún más la política de rebaja fiscal en el año 2019, favoreciendo la actividad, la competitividad de las empresas y el ahorro y el consumo de las familias, manteniendo y mejorando en lo posible el conjunto de servicios públicos que prestamos a la ciudadanía”.
Mejoras fiscales
En el caso del IBI, el impuesto más importante de la hacienda municipal, Santa Cruz bonificará hasta el 90%, frente al 50% hoy vigente, este tributo para los bienes inmuebles urbanos situados íntegramente dentro del Parque Rural de Anaga.
Esta figura fiscal también tendrá un beneficiario directo en las familias numerosas, que se ahorrarán a partir del nuevo ejercicio el 70%, en el caso de las unidades con 3 o 4 hijos, y el 90%, cuando las unidades tengan 5 o más hijos.
La plusvalía municipal, tributo que grava el incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se manifiesta cuando se transmite su propiedad, alcanzará en 2019 una bonificación del 95% frente al 75% actual, en lo referido a las transmisiones a causa de fallecimiento.
El impuesto de circulación registrará la eliminación del coeficiente de incremento municipal al que se refiere el 95.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que dejará de incrementar las cuotas recaudadas en función de la potencia y de la categoría de cada vehículo.
Respecto a la tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público municipal, ésta reducirá su ámbito de aplicación por actividad, de manera que quedarán exentos de su pago los puestos o ventas con ocasión de fiestas tradicionales; las instalaciones voladizas sobre la vía pública; la colocación de tablados y tribunas; y la ocupación de la vía pública con fines lucrativos.
Otro tanto ocurrirá con los quioscos en la vía pública; los puestos fijos o ambulantes, los conciertos, espectáculos, atracciones, rodajes y grabaciones o retransmisiones en bienes de dominio público.
Al calor de este conjunto de avances objetivos para consolidar un escenario fiscal más atractivo, el Ayuntamiento modifica la regulación de la Ordenanza Fiscal General, así como las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de Empresas explotadoras de servicios de suministros.