En una decisión judicial de gran relevancia, el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid ha admitido a trámite una querella presentada por la Asociación Vecinal ‘Perjudicados por el Bernabéu’ contra Real Madrid Estadio SL, la sociedad que gestiona el estadio del conjunto blanco. La querella se debe al «ruido excesivo» de los conciertos celebrados en el Santiago Bernabéu tras su remodelación.
Sin embargo, la magistrada a cargo del caso ha desestimado la querella que esta asociación había presentado anteriormente contra el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y el concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, por presuntos delitos de prevaricación medioambiental y prevaricación. Según el auto, los hechos expuestos en la querella no constituyen delitos de este tipo.
La Querella de los Vecinos
La denuncia de los vecinos sostiene que estos conciertos, tras la remodelación del coliseo blanco, constituyen un delito medioambiental y afirma que «desde el primero» se han excedido los límites de emisión de ruidos establecidos en la normativa municipal, sin adoptarse «ninguna medida en el edifico para evitar las indeseables consecuencias«. Además, la asociación vecinal acusa al alcalde y al delegado de Urbanismo de «lo saben, lo aceptan, y lo toleran«, haciendo «una dejación inconcebible de su responsabilidad principal«, que es «la protección de los derechos e intereses de los vecinos, y no los de la entidad privada».
En la documentación aportada, los querellantes sostienen que en la licencia que obtuvo en 2019 el Real Madrid para las obras de reforma de su estadio «no se plantea» la opción de utilizar el estadio para otro uso distinto que la celebración de encuentros de fútbol, por lo que «para la celebración de otros eventos como conciertos sería necesaria la disposición de la correspondiente autorización para cada caso concreto.
Según la querella, el sonido que producen los conciertos «implican el incumplimiento de la licencia urbanística que obliga a adoptar medidas de insonorización«. Además, se expone que el propietario del Santiago Bernabéu «no había realizado ningún estudio para prevenir la salida de ruidos durante la celebración de los eventos» y que en los conciertos celebrados hasta la fecha «el Ayuntamiento recibió numerosas denuncias por ruido insoportable».
El Juzgado Desestima la Querella contra Martínez-Almeida y Carabante
El Juzgado reconoce en su auto que no puede «analizar la corrección de los expedientes sancionadores» tramitados por el Consistorio y no le corresponde «analizar la corrección del destinatario de los expedientes, las sanciones impuestas y la graduación de las mismas«, sin que existan «indicios de que en la tramitación de los expedientes se haya infringido de forma clara y evidente algún precepto legal que pueda encuadrarse en el tipo penal de prevaricación».
Asimismo, resalta que los querellados «integran una estructura administrativa con división y delegación de funciones«, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia «sería necesario que los mismos tuvieran el dominio funcional del hecho«, sin que puedan realizarse «atribuciones objetivas de responsabilidad por el cargo que ocupan en el Ayuntamiento».
En paralelo, se ha informado que el Ayuntamiento y el Real Madrid han acordado limitar a las 23 horas como límite los conciertos que se desarrollan en el estadio Santiago Bernabéu, restringir los horarios de los ensayos y reforzar la limpieza en la zona para aliviar las molestias a los vecinos. Esta medida se adopta para reducir las molestias a los vecinos de la zona hasta que el club implante todas las medidas del plan de control de emisiones sonoras.