El TC dice que Fernández no estaba «obligado oponerse a supuestas ilegalidades» si estaban aprobados

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula la condena a siete años, once meses y un día de prisión por malversación impuesta a Antonio Fernández, exconsejero socialista de Empleo de la Junta de Andalucía, expone que dicho ex alto cargo «no tenía obligación de oponerse» a una serie de «supuestas ilegalidades» señaladas en su condena, si las mismas eran «consecuencia del sistema de presupuestación» aprobado en las sucesivas leyes de presupuestos.

Esta decisión del TC pone de manifiesto que la Audiencia y el Tribunal Supremo han realizado «un control jurídico de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno que les estaba vedado».

El TC aborda el recurso de amparo de Antonio Fernández, después de que en 2022 el Tribunal Supremo desestimase su recurso inicial de casación ante la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condenó por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro continuado de malversación. La instancia constitucional considera que las sentencias previas han «realizado un control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno que les estaba constitucionalmente vedado».

La Tesis Condenatoria y los Argumentos del TC

La tesis condenatoria, según resume el TC, considera que las actuaciones de Antonio Fernández, «unidas a las del resto de los condenados, condujeron a que, en los referidos ejercicios se concedieran ayudas sociolaborales sin cumplir los requisitos previstos en la normativa sobre subvenciones». Sin embargo, el TC señala que «la aprobación de anteproyectos y proyectos de leyes no puede considerarse un acto con eficacia jurídica ad extra desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria; no es susceptible, por ello, de subsunción mínimamente previsible en la modalidad activa del delito de malversación».

Además, el TC argumenta que «si la omisión de formalidades y procedimientos por parte de las autoridades y funcionarios que intervenían en la gestión de los fondos estaba amparada en la ley, la supresión de esos controles no puede considerarse una sustracción». En este sentido, el tribunal recalca que «si esas irregularidades eran la consecuencia necesaria del sistema de presupuestación del programa 31L y este había sido aprobado en las sucesivas las leyes de presupuestos, el recurrente no tenía la obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades».

La Anulación de la Condena y sus Implicaciones

Finalmente, el Constitucional precisa que en el relato de hechos probados figura «una serie de conductas sobre las que no pueden proyectarse, en lo que respecta al delito de malversación, las consideraciones anteriores». Estas incluyen «la forma global de gestión, al margen de la normativa sobre subvenciones, de las ayudas» y «las aplicaciones de fondos del programa 31L en ausencia de todo fin público o para fines distintos de los expresamente autorizados».

Por lo tanto, el TC anula con relación a Antonio Fernández las sentencias de la Audiencia y del Tribunal Supremo, ordenando que la Audiencia «dicte un nuevo pronunciamiento» aplicando los términos y criterios desgranados en esta resolución.

Esta decisión del Tribunal Constitucional pone de manifiesto que la Audiencia y el Supremo han realizado «un control jurídico de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno que les estaba vedado», lo cual sienta un precedente importante en materia de separación de poderes y el alcance de la jurisdicción penal.