Tribunal Supremo confirma la baja de un año de prisión a uno de los condenados de La Manada

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra para uno de los cinco integrantes de ‘La Manada’ condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016. Esta decisión se ha tomado en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘sólo sí es sí’.

La confirmación del alto tribunal llega después de que el TSJ de Navarra acordara reducir en un año la pena para uno de los condenados, al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 años por ser «próxima» o «cercana» al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la nueva ley.

La Interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avala la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para uno de los condenados. El tribunal navarro indicó que, al entrar en vigor la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad cuando estaba al frente del mismo Irene Montero, se rebajó el mínimo legal del delito en 1 año y 3 meses (de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años) y, por tanto, la pena debía también reducirse, ya que quedaba situada dos años por encima del nuevo mínimo legal.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, considera razonable el criterio expresado por el TSJ de Navarra, en tanto que se ajusta a los parámetros que estableció el Pleno de la Sala Segunda cuando abordó la línea a seguir en relación con los asuntos afectados por la nueva ley. En línea con esa doctrina, recuerda que resulta esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el tribunal sentenciador.

La «Ley del Sólo Sí es Sí» como Ley más Favorable

El tribunal indica que no hay duda alguna de que la ‘ley del sólo sí es sí’ resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.

La sentencia añade que no pueden hacerse diferencias «entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/ 2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior«.