Dos magistrados del TC avisan de privilegio de inmunidad para los acusados

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estima parcialmente los recursos de amparo de varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados por el «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas ha generado una gran controversia. Dos magistrados del TC, César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Jorquera, han emitido votos particulares conjuntos en los que exponen los motivos de su oposición a dicha sentencia.

Según estos magistrados, las resoluciones del TC que estiman parcialmente los recursos de amparo «efectúan una revisión de oficio de las sentencias del Tribunal Supremo, desvinculándose de los argumentos de los recurrentes». Consideran que la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla y el posterior fallo confirmatorio del Supremo «no han vulnerado los derechos a la legalidad penal ni la presunción de inocencia» de los encartados.

La Doctrina de la «Inmunidad» y el «Mantra Jurídico»

Los magistrados Tolosa Tribiño y Espejel Jorquera argumentan que la «doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo concerniente a la elaboración, aprobación, ejecución de los presupuestos y a las enmiendas presupuestarias o su ejecución. Los declara de facto irresponsables y extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad.»

Según advierten, esta «doctrina es inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución», lo que «desprotege la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública».

Además, los magistrados advierten que estas sentencias anulatorias de penas de cárcel incurren en una «construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional», en alusión a la premisa de que «quien obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar caudales públicos».

La Supuesta «Suplantación» del Tribunal Supremo

Los magistrados disidentes consideran que en estas sentencias, el TC «suplanta» al Tribunal Supremo «al interpretar los conceptos de resolución y de asunto administrativo», lo que «por primera vez en la historia del TC, dicha instancia rectifica el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituye la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales, dejando al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria».

Los magistrados argumentan que «los recurrentes no niegan que la ayudas fueran ilegales, no cuestionan que fueran arbitrarias, lo hace por ellos la sentencia de la mayoría para construir la estimación de la demanda en relación con la condena de prevaricación y malversación, orillando el planteamiento del recurso».

En el caso de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo, por ejemplo, advierten que «no es admisible justificar la malversación de la recurrente en la existencia de leyes de presupuestos, porque ninguno de los condenados estaba amparado, ni venía obligado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos».

Y con relación a Antonio Fernández, exponen que «el recurrente únicamente planteaba que carecía de la disponibilidad de los fondos públicos distraídos, por lo que no podía, a su juicio, realizar la modalidad activa ni pasiva (comisión por omisión o comisión impropia) y en esto se desestimó la demanda», pero la sentencia de la mayoría del TC «estima el motivo de amparo porque ‘no puede considerarse ilegal ni indebido otorgar las referidas ayudas’, porque estaban aprobadas por Ley».

En resumen, estos magistrados del Tribunal Constitucional consideran que las sentencias que estiman parcialmente los recursos de amparo de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso de los ERE fraudulentos incurren en una «construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional» y «suplanta» al Tribunal Supremo, «dejando al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria».