Condenan a Alvise a pagar 7000 euros por publicar en redes fotos de una periodista

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al eurodiputado electo Luis ‘Alvise’ Pérez, líder de la agrupación Se Acabó la Fiesta (SALF), a pagar 7.000 euros de indemnización a la periodista Ana Pastor por publicar en redes sociales dos fotos de ella sin interés informativo. Esta sentencia supone una rebaja de la pena inicial, que fijaba la indemnización en 10.000 euros.

En la resolución, los magistrados consideran que Alvise cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista y le obligan a retirar esas fotografías de sus cuentas en las redes sociales. Este caso pone de manifiesto la importancia de respetar los derechos de imagen de las personas, incluso cuando se trata de figuras públicas.

Análisis de la Sentencia

Reducción de la Indemnización a 7.000 Euros

La Sala de lo Civil del TS estima parcialmente el recurso del eurodiputado electo contra la condena a pagar 10.000 euros de indemnización que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid. El alto tribunal reduce la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información.

Intromisión Ilegítima en el Derecho a la Propia Imagen

Los magistrados condenan a Alvise por publicar las otras dos fotografías, al no encontrar justificación en el legítimo ejercicio de la libertad de información, ya que carecen de interés informativo y general. En la primera imagen, la presencia conjunta de la periodista y su marido, el también periodista Antonio García Ferreras, no supone un hecho de interés general. Asimismo, la segunda fotografía, tomada en el interior de un restaurante, tampoco presenta ningún interés informativo especial.

Importancia del Respeto a la Intimidad y la Propia Imagen

El Tribunal Supremo señala que «afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen«. Este pronunciamiento resalta la necesidad de equilibrar el derecho a la información y el derecho a la propia imagen, incluso en el caso de figuras públicas.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo en este caso sienta un importante precedente en cuanto al respeto de los derechos de imagen y privacidad de las personas, incluyendo las figuras públicas. La reducción de la indemnización a 7.000 euros evidencia que, si bien el interés informativo puede justificar la publicación de determinadas fotografías, este debe estar debidamente fundamentado y no puede suponer una injerencia desproporcionada en la intimidad y la propia imagen de los afectados. Este fallo reafirma la importancia de mantener un equilibrio adecuado entre la libertad de información y los derechos individuales.