Una audiencia obliga a la serie ‘Fariña’ a retirar una escena de sexo de Oubiña y darle 15.000 euros

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha emitido una sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por el exnarcotraficante Laureano Oubiña contra Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix Internacional. La resolución ordena la retirada de una escena de sexo de la serie «Fariña» y el pago de una indemnización de 15.000 euros al demandante, al considerar que se vulneró su derecho a la intimidad personal.

La sentencia, que puede ser recurrida, rechaza el resto de las peticiones de Oubiña relacionadas con la vulneración de su honor en la mencionada producción audiovisual. Según el tribunal, la serie se basa en un «hilo argumental de ficción» que encuentra «asideros y apoyo en circunstancias reales» sobre el tráfico de drogas en Galicia, sin que la repercusión al exnarcotraficante sea «muy distinta de la que él mismo y sus conductas le depararon en relación a ese momento».

La Vulneración del Derecho a la Intimidad

LA ESCENA DE SEXO EXPLÍCITO DEBE SER RETIRADA

La Audiencia Provincial estima que las entidades codemandadas solo han vulnerado el derecho a la intimidad personal de Oubiña en una escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa, la cual se encuentra al inicio del primer capítulo de «Fariña». El tribunal considera que esta intromisión no está justificada por «la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie».

Por lo tanto, ha condenado a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix Internacional a retirar esta escena de sexo explícito y suprimir las imágenes de todas las plataformas de Antena 3 y de su web, desde la firmeza de esta resolución y en el futuro. Además, les ha impuesto el pago de una indemnización conjunta al demandante de 15.000 euros.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD NO SE DILUYE TOTALMENTE

Según la Audiencia Provincial, el derecho a la intimidad de Laureano Oubiña «no se diluye totalmente» por el hecho de ser «un personaje de proyección pública». El tribunal recalca que, «más allá de su ámbito público y esfera abierta al escrutinio general, se trata de su parte personal e íntima» que no abrió al conocimiento general y, por lo tanto, goza de este derecho fundamental.

En este sentido, los magistrados indican que el demandante «nada ha autorizado» y que su faceta pública no alcanza a esa privacidad porque «no la ha expuesto». Por tanto, concluyen que su condición de personaje público «no necesariamente habilita al acceso a su vida privada, de pareja y doméstica».

RECHAZO DEL RESTO DE PETICIONES DE OUBIÑA

La Audiencia Provincial, al igual que el juez de primera instancia, ha rechazado el resto de solicitudes que Oubiña incluía en su demanda contra la serie «Fariña». El tribunal considera que se trata de «un hilo argumental de ficción, que encuentra asideros y apoyo en circunstancias reales, aun posteriores, sin alejarse mayormente».

Según la resolución, esto permite, dentro de la licencia creativa y de ficción, plasmar y escenificar, dentro de la trama argumental que se novela, hechos correlacionables y que pudieron acaecer, en tanto en cuanto es sabido y perceptible a la vista del relato socialmente percibido y de la información periodística documentada, una coordinación, sino avocación, de los clanes dedicados al contrabando con el tráfico de drogas».

En todo caso, la Sala destaca que lo que expone la serie, de lo que parte y pone sobre la mesa del espectador es, con carácter general, la consabida problemática del tráfico de drogas y la situación en Galicia en el lapso temporal que presenta, mezclando hechos reales con ficción narrativa y creación artística, sin que la repercusión al señor Oubiña, identificado en ella, sea «muy distinta de la que él mismo y sus conductas le depararon en relación a ese momento».