El juzgado no autoriza la venta de Marie Claire a For Men

La venta de una unidad productiva en concurso siempre es un proceso complejo y delicado que requiere un análisis minucioso de las ofertas presentadas. En el caso de la empresa Marie Claire, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón ha dictado un auto por el que no autoriza la venta de su unidad productiva a la mercantil For Men, debido a diversas razones que ponen en riesgo la continuidad de la actividad empresarial.

Esta resolución, que puede ser recurrida, pone de manifiesto la importancia de cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley Concursal y la necesidad de garantizar la protección de los intereses de todos los involucrados, incluyendo los trabajadores y la comunidad local donde se ubica la empresa.

Análisis de las Ofertas Presentadas

Oferta de la Persona Física que Explota la Marca «Ferrys»

La primera oferta presentada corresponde a una persona física que explota, entre otras, la marca de calcetines «Ferrys». Sin embargo, el juzgado ha descartado esta oferta por varios motivos:

  • Pretende una «adquisición indiscriminada de maquinaria», parte de la cual está afecta a privilegio especial, sin conocer su destino final.
  • El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que tiene derecho de veto conforme al artículo 214 de la Ley Concursal, no ha prestado su consentimiento a la transmisión.
  • La oferta no garantiza la continuidad de la actividad empresarial en Vilafranca del Cid, ya que únicamente asume la sucesión laboral de 12 trabajadores no determinados, mientras que otros 65 quedan a merced de la evolución del negocio, sin un plan de negocios concreto.

Oferta de For Men

La segunda oferta, presentada por la empresa For Men, una empresa inactiva desde 1996, se limita exclusivamente a la maquinaria que se encuentra afecta a garantía al pago del crédito con privilegio especial del IVF. Es decir, excluye la maquinaria con garantía constituida a favor del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que tiene reconocido un crédito con privilegio especial a favor de Marie Claire SA por importe de 1.310.003 euros.

Además, una de las fincas que alberga la planta de gas y las balsas de tratamiento de aguas, las cuales son «imprescindibles para el funcionamiento de la empresa», también queda excluida del perímetro de la oferta de For Men.

Decisión del Juzgado

Tras analizar ambas ofertas, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón ha concluido que no puede autorizar la venta de la unidad productiva de Marie Claire a la mercantil For Men, debido a las siguientes razones:

  1. La eficacia de la venta está sujeta a un hecho futuro e incierto, como la celebración de un futuro contrato de arrendamiento de la finca que alberga las instalaciones imprescindibles para el funcionamiento de la empresa.
  2. La oferta de For Men excluye la maquinaria con garantía constituida a favor del Fogasa, lo cual es inadmisible, ya que este organismo cuenta con el derecho a veto como acreedor privilegiado.
  3. La magistrada reconoce que es lamentable el sacrificio que van a experimentar los trabajadores y la comarca donde está ubicada la empresa, pero recuerda que el principio de legalidad impide traspasar los límites imperativos fijados por el legislador.

En resumen, la decisión del juzgado de no autorizar la venta de la unidad productiva de Marie Claire a For Men se basa en el cumplimiento estricto de la Ley Concursal, que establece límites imperativos que no pueden ser transgredidos, incluso si ello implica el sacrificio de los intereses de los trabajadores y la comunidad local. Este caso evidencia la complejidad y las implicaciones que conlleva la venta de una unidad productiva en concurso, donde se deben equilibrar los intereses de todas las partes involucradas.