La Audiencia reabre la causa del incendio de Campanar

El incendio ocurrido en el barrio valenciano de Campanar dejó un devastador saldo de 10 víctimas mortales y cientos de familias sin hogar. La Audiencia de Valencia ha dictado un auto en el que ordena reabrir la causa, al considerar que el juzgado de instrucción no ha agotado todas las vías de investigación necesarias para esclarecer las circunstancias que rodearon a este trágico suceso.

Es imprescindible analizar en profundidad los detalles relacionados con las licencias, los materiales utilizados en la construcción, el mantenimiento del edificio y posibles negligencias que pudieron contribuir a la rápida propagación del fuego y las consecuencias fatales del mismo.

La sala de la Audiencia considera que la investigación requiere un análisis exhaustivo de todos los elementos que rodearon al incendio, sin descartar la posibilidad de que haya podido existir alguna omisión o acción por parte de personas que, de haber cumplido adecuadamente con las normas de cuidado, habrían podido evitar el trágico desenlace. Es fundamental que se realice una investigación minuciosa para determinar las causas exactas del siniestro y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades penales.

LICENCIAS, MATERIALES Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO

La Audiencia de Valencia considera que el órgano instructor no ha agotado todas las vías de investigación respecto al propio edificio donde se produjo el incendio. Es necesario determinar si contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados en su construcción cumplían con la normativa vigente en ese momento y si contribuyeron a la propagación del fuego, así como investigar a los administradores de la empresa constructora y el mantenimiento del inmueble. Estos aspectos son fundamentales para esclarecer las circunstancias que rodearon al siniestro.

La sala subraya que la práctica de diligencias de instrucción es la finalidad de esta fase procesal, sin perjuicio de la decisión que se adopte una vez realizada correctamente la investigación. Por ello, considera que no es asumible cerrar la instrucción sin que se lleven a cabo todas las diligencias necesarias para determinar y aclarar las circunstancias que rodearon al incendio, y si hubo alguna omisión o acción por parte de personas que, al infringir las normas de cuidado, pudieron haber evitado el siniestro o contribuido a su causación.

La Audiencia señala que el oficio remitido por la Policía Científica, en el que se descartaba inicialmente un origen delictivo del incendio, «no tiene la consideración de un informe» y «solamente trasladaba al órgano instructor, en un momento incipiente de la investigación y sin profundizar con un examen riguroso, una primera impresión respecto a la etiología criminal o delictiva del siniestro, dejando claro que continuaba la investigación». Por lo tanto, este documento no puede considerarse suficiente para justificar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

FALTA DE UN RELATO FÁCTICO COMPLETO Y SÓLIDO

La sala considera que faltaba «un relato fáctico completo, sólido y exhaustivo de las causas del siniestro» y que el instructor tampoco agotó «todas las vías de investigación» sobre el edificio, las licencias, los materiales empleados, el cumplimiento de la normativa, los administradores de la empresa constructora, el mantenimiento, «y otros datos de interés para el esclarecimiento de los hechos».

En este sentido, la Audiencia señala que, si bien se descartó inicialmente la causación dolosa del incendio, la investigación debe centrarse en la imputabilidad por negligencia, lo que «precisa de la concurrencia de unos elementos configuradores de la infracción cuya línea divisoria en algunos aspectos es difusa con el ámbito civil, debiendo en todo momento huir de líneas de investigación que escapen del ámbito penal».

OBLIGACIÓN DE REABRIR LA INVESTIGACIÓN

Por todo lo expuesto, la Audiencia de Valencia considera obligada la estimación de los recursos de apelación presentados por los afectados y el Ministerio Fiscal, ordenando la reapertura de la investigación para que el juzgado de instrucción practique todas las diligencias necesarias y determine si los hechos son constitutivos de infracción penal.

La sala señala que será el órgano instructor el que se pronuncie sobre las diligencias solicitadas por las partes recurrentes, admitiendo todas aquellas que sean pertinentes para la investigación. De esta manera, se busca garantizar que se lleve a cabo un análisis exhaustivo de las circunstancias que rodearon al trágico incendio, con el fin de esclarecer las causas del mismo y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades penales.